lunes, 4 de julio de 2016

1.- Medios e instancias de organización estudiantil:


A-Reglamentos:


  • Artículo 2 La presente normativa corresponde al Régimen Semestral establecido en el plan de estudios correspondiente al programa permanente del Instituto Universitario de Tecnología del Estado Bolívar (IUTEB). Parágrafo Uno: El Régimen Semestral será establecido en periodos académicos regulares (semestre) los cuales tendrán una duración mínima de dieciséis (16) semanas, realizándose dos (2) por año académico. Parágrafo Dos: El IUTEB podrá organizar periodos académicos intensivos los cuales tendrán una duración mínima de seis (06) semanas. Estos cursos tendrán como objetivo permitir el avance de los estudiantes, no coincidirán y no serán considerados semestres.


  •  Artículo 3 Los plazos para el cumplimiento de cada uno de los aspectos señalados en este reglamento serán reflejados en el Cronograma Académico del Instituto Universitario de Tecnología del Estado Bolívar que apruebe el Consejo Directivo. Artículo 4 El Consejo directivo del IUTEB, previa aprobación por el Ministerio de Educación Superior, puede establecer procesos de captación y selección distintos para los programas académicos no tradicionales 
  • Artículo 6 Se entiende por captación estudiantil el proceso mediante el cual el Instituto Universitario de Tecnología del Estado Bolívar realiza las acciones de promoción de los distintos planes académicos con la finalidad de atraer aspirantes a los mismos. 
  • Artículo 9 Se entiende por selección el proceso mediante el cual se realizan las actividades destinadas a determinar los conocimientos, actitudes, y aptitudes del aspirante a ingresar a cualquiera de los planes académicos del Instituto Universitario de Tecnología del Estado Bolívar, según la política establecida por el Consejo Directivo. 
  • Artículo 10 Se entiende por admisión el acto por medio del cual se acepta el ingreso, del aspirante, como estudiante del Instituto Universitario de Tecnología del Estado Bolívar

  • Artículo 11 Los Departamentos Académicos propondrán al Consejo Académico los requisitos académicos mínimos de ingreso del aspirante, quien lo elevara al Consejo Directivo para su aprobación definitiva. Parágrafo Único: en aquellos procesos de selección y admisión que de acuerdo con la naturaleza del proyecto de captación se requieran requisitos que no sean de corte académico, los requisitos mínimos de ingresos serán propuestos por los departamentos o unidades que se designen al respecto. 


  • Artículo 12 El Departamento de Control de Estudios tendrá la responsabilidad de instrumentar, ejecutar y evaluar el programa de selección y admisión del estudiante.



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